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Preguntas Frecuentes...

1.- ¿Mi pareja se puede negar a darme el divorcio?

R: No. Una de las ventajas del divorcio express, es que basta que uno de los cónyuges quiera separarse para iniciar el trámite, aun sin importar la voluntad de la pareja.

2.- ¿Debo divorciarme en el Estado en el cual contraje matrimonio?
R: El Juez competente para dictar su divorcio es el de la entidad donde se ubique el domicilio de la pareja. En resumen, aun cuando la pareja se haya casado en otro Estado, puede tramitar el divorcio express en DF o divorcio express Estado de México si es ahí donde vivieron juntos por última vez.

3.- ¿Qué documentos son necesarios para iniciar el divorcio express?
R: Acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos, en caso de haberlos. Y un convenio entre los divorciantes. Es posible que se soliciten algunos otros, depende el caso en particular.

4.- ¿Cuánto tiempo dura el proceso del divorcio express?
R. Por lo general entre uno y máximo 3 meses. 

Divorcio

Pensión Alimenticia

 

1.- ¿Hasta cuando se esta obligado a pagar Pensión Alimenticia?

R. La obligación de otorgar alimentos a los menores de edad   persiste hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad en caso de que dejen de estudiar o contraigan matrimonio,  o bien hasta los 23 años de edad si el hijo acreedor alimentario continua sus estudios, hasta nivel licenciatura y  existe concordancia entre la edad y grado de estudio. 

2.- ¿Tengo un hijo  incapaz, mayor de edad, me pueden quitar la pension?

R. En caso de que alguno de los hijos cuente con alguna incapacidad que le permita valerse por si mismo la obligación de proveer alimentos no se extingue. Precisando que la obligación alimentaria es de ambos conyugues.

3.- ¿Debo pagarle pensión a mi esposa una vez divorciados?

R.Ambos cónyuges cuentan con derecho a percibir del otro pensión alimenticia,  bajo el  supuesto que se encuentren en grado de necesidad,  el derecho  a percibirlo  se extingue, cuando  haya transcurrido un periodo  igual, al tiempo que duro el matrimonio, o bien, el que requiere los alimentos haya contraído matrimonio o habite en concubinato.

4.- Soy un persona de la tercera edad, sin recursos, ¿puedo demandar pensión a mis hijos?

R. También existe dentro de la legislación mexicana, la posibilidad de que los padres pueden requerir alimentos a los hijos,  en particular refiriéndose el apartado de la ley, a padres en estado de necesidad o adultos mayores,  en cuyo caso se podrá reclamar a los hijos. 

5.- ¿Puedo demandar al padre de mi esposo Pensión Alimenticia?

R. Cuando alguna persona se encuentre en estado de necesidad, puede demandar alimentos en su favor, hasta parientes en cuarto grado, avanzando en grado de parentesco a falta del inmediato más cercano. Siempre y cuando el deudor en primer grado sea declarado insolvente.

6.- Mi esposo se fue al Extranjero y no nos paga pensión, ¿puedo demandarlo?

Los alimentos como se ha mencionado atienden a algún grado de parentesco, matrimonio o concubinato, así bien,  ya sea que los extranjeros, sean acreedores o deudores,  es posible brindarse o reclamarse  la misma,  con apoyo en tratados internacionales.

Laboral

1.- ¿Qué derechos tiengo si renuncio voluntariamente a mi trabajo?

Tienes derecho al pago de las partes proporcionales de:

Aguinaldo; Vacaciones y prima vacacional; Al pago de la prima de antigüedad; Prestaciones que estuvieran vigentes en el Contrato de Trabajo o en las Condiciones de Trabajo que regulen tu relación con la empresa o patrón.

2.- ¿Qué debes hacer si te niegan tus derechos al renunciar voluntariamente?

Si te niegan el pago debes iniciar un juicio ante la Autoridad Laboral que corresponda y para ello cuentas con el término de un año, que corre a partir del día siguiente de la separación; si pasa ese tiempo y no demandas, pierdes tus derechos.

En caso de que exista algún Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley, debes demandar las prestaciones que se deriven de este contrato.

Fundamento legal en los artículos 79, 80, 87 y 102 de la Ley Federal del Trabajo.

3.- Si te acaban de despedir, ¿a qué tienes derecho?

Tiene derecho a demandar el pago de: Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional; La prima de antigüedad; Al pago de tus partes proporcionales de: Aguinaldo; Vacaciones y prima vacacional; Prestaciones que hayas generado y que no te han cubierto. En caso de que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de: El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que sé generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado; El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio; A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en tu centro de trabajo).; A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado; A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro. Fundamento 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo.

4.- ¿Cuál es el tiempo que tienes para demandar a tu patrón por un despido injustificado?

Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por el despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo. Fundamento Legal artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.

5.- ¿Qué documentos necesitas llevar cuando te acaban de despedir?

Tu contrato individual, colectivo de trabajo ó contrato ley; Comprobantes de salario; Aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social; Identificación oficial y cualquier documento relacionado con tu relación de trabajo; Fotocopia de la credencial IFE de tres personas de tu confianza, que no sean familiares y tampoco personas que vivan en el mismo domicilio, además es importante que puedan ser testigos en el juicio.

6.- Te despidieron y amenazan con boletinarte en caso de que demandes ¿Es correcta la actitud de tu Patrón?

No, la ley determina que queda prohibido a los patrones emplear esta acción en contra de los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a contratar.

Fundamento legal artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.

7.- En el momento en que empezaste a trabajar para tu patrón no firmaste contrato de trabajo ¿tienes derecho a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo?

Sí, la Ley establece las condiciones mínimas favorables para mantener una relación de trabajo dentro de este país, independientemente de que exista un documento firmado.

En el caso de los contratos de trabajo, se pueden señalar ciertas disposiciones ya contenidas en la ley, incluso mejorarlas, pero nunca pueden ser contrarias a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

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